
El trabajo a distancia se define como un trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y sitios habituales de la empresa. El teletrabajo es algo que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020 del 22 de septiembre de trabajo a distancia.
✅ Publicado el Real Decreto-ley que regula el Trabajo a Distancia https://t.co/t8MOcCeG5k pic.twitter.com/ybNF57wyJ4
— SEPE (@empleo_SEPE) September 23, 2020
Todas las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si estuvieran prestando su servicio dentro de la empresa, entiéndase con ello, la estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
[bctt tweet=»Se ha publicado en BOE este 22 de septiembre el Real Decreto de trabajo a distancia» username=»legalizados_»]
Los trabajos realizados a distancia será por voluntad del trabajador y para ella se requiere de la firma de acuerdo entre empleado y empleador. El acuerdo al que lleguen puede ser reversible para ambas partes.
Dicho decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Haz clic aquí para obtenerlo
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