El arraigo social, es el procedimiento mediante el cual un extranjero que se encuentra en españa de forma irregular o popularmente conocido como “sin papeles” puede optar a una residencia con permiso de residencia y trabajo (siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos)

En este artículo te enseñamos todo lo que tienes que saber sobre este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. 

Empecemos por el principio, existen tres tipos de arraigo dependiendo del tipo de vínculo que el extranjero tenga en España.

Ahora bien,

¿Cuáles son los tipos de arraigo en España?

Con base en el encabezamiento del artículo 124 del Reglamento de Extranjería el arraigo puede ser social, laboral o familiar.

Sobre el último, ya tenemos una guía bastante completa: Arraigo familiar: residencia para descendientes y ascendientes de españoles

En este artículo nos vamos a centrar en el ARRAIGO SOCIAL ya que es el más común de los tipos de arraigo, pues es el más solicitado de todos. 

 ¿En qué consiste el arraigo social?

Es una de las vías “más fáciles” por así decirlo, que tienen los inmigrantes (sin vínculo familiar con un español o ciudadano de la UE) de conseguir regularizar su situación, cuando ya una vez se encuentren en España residiendo durante un mínimo de 3 años en España.

Este procedimiento está regulado por la ley 4/2000 del reglamento de Extranjería, y el real decreto 551/2011, si el extranjero cumple con los requisitos que veremos en este post, podrá conseguir su residencia con permiso de trabajo aún y cuando haya ingresado a territorio español como turista y se encuentra en situación irregular (sin papeles).

Es importante aclarar, que durante este plazo no puede registrar ausencias en el país durante más de 120 días. Esto es algo que no suele suceder ya que por lo general, extranjeros no residentes por miedo a ser deportados u obtener una sanción por parte de migraciones prefieren vivir “bajo perfil” durante este tiempo de indocumentación. 

 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo social en España?

Los requisitos podrían variar un poco según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y a continuación te exponemos los principales. 

  • En primer lugar, deberás demostrar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de tres años en España 
  • Conseguir un informe favorable de inserción del gobierno autonómico de la región en la que vivas
  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos 5 años
  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Es decir, debemos encontrar a una empresa o autónomo que esté dispuesto a contratarnos para que trabajemos por él o ella durante los próximos 12 meses
  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social
  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás demostrar que la entiendes y hablas. Para ello, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas

 

 ¿Puede obtenerse la autorización de residencia por arraigo social con antecedentes policiales?

El Tribunal Supremo en España, dictó una sentencia este pasado 02 de marzo del 2020, que establece lo siguiente:

Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el «orden público» o la «seguridad pública», en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

La sentencia reitera, que son 4 los requisitos que establece el artículo 142.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería, para la obtención de la primera tarjeta por arraigo social:

  • Residencia en España durante un período mínimo de 3 años.
  • Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Oferta de contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud por un período que no sea inferior a 1 año, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

Sin embargo siempre es recomendable (en caso de que existiesen) hacer la Cancelación de antecedentes policiales antes de solicitar residencia o Nacionalidad Española.

 

 El contrato de trabajo, la pega en el proceso

Como hemos comentado, como requisito deberás presentar una oferta laboral, he ahí la caída de este proceso, porque en primer lugar deberás estar en situación irregular y segundo contar con una oferta laboral y seamos claros, son pocas las oportunidades laborales para una personas que no cuente con un permiso de residencia y trabajo vigente.

Aquí te voy a explicar las características que debe tener este requisito.

El contrato debe estar firmado por el trabajador (tú) y el empresario o autónomo en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a 1 año, pero lo normal es que se establezca una cláusula por medio de la cual se indique que la vigencia del contrato estará sujeta a la aprobación de la residencia, por tanto, la validez del contrato se encuentra sujeta a la autorización de residencia.

 

conseguir empleo en españa

 

 ¿Se puede solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo?

Sí, en principio la solicitud del arraigo se podrá hacer mediante tres vías:

  • Mediante la acreditación de un contrato de trabajo y en ese caso se obtendrá una residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena 
  • Mediante medios de vida suficientes pero se obtendrá una residencia sin afinidad laboral y no se podrá contar con permiso de trabajo 
  • Mediante la acreditación de un proyecto/actividad por cuenta propia, se obtendrá una residencia con permiso de trabajo por cuenta propia 

Entonces, si no cuentas con una oferta laboral, podrás hacerlo mediante estos dos casos:

Caso 1 – Autorización de residencia sin permiso de trabajo

“podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes” (Art. 124.2.c) Reglamento de Extranjería

Cuando se concede el arraigo social sin contrato de trabajo por contar con medios económicos suficientes, la residencia temporal no llevará aparejada una autorización de trabajo (Art. 129.1 Reglamento de Extranjería).

¿Qué cuantía? Debemos remitirnos a lo que dispone la Ley de Extranjería y el IPREM sobre las Residencias No Lucrativas  

 Caso 2 – Autorización de residencia con permiso de trabajo por cuenta propia (autónomo)

Si el extranjero cumple con lo establecido en el artículo 105.3 del Reglamento de Extranjería (requisitos de residencia temporal y trabajo por cuenta propia), podrá alegarse que los medios económicos suficientes derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia (Art. 124.2.c) Reglamento de Extranjería). 

 

 Documentos para solicitar el arraigo social

1. De tu parte:

  • Volante de empadronamiento histórico con menos de 90 días de emitido 
  • Documentación que acredite haber permanecido en España al menos por 36 meses de forma continuada ¿Cómo? mediante el sello de entrada en el pasaporte, mediante un contrato de alquiler/vivienda, mediante facturas de servicios, mediante el padrón (muy importante), entre otros
  • Original del Informe de Inserción Social 

La obtención de este informe va en función de la Comunidad Autónoma donde vayas a realizar el trámite, ya que previamente debes hacer un curso llamado “Conoce tus Leyes”, el cual consta de 4 módulos; y una vez hecho el curso, es que podrás pedir el Informe en la Comunidad Autónoma donde residas.

Este requisito podrá ser suplido en caso de poder acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, es preciso aclarar que, “se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea recta (padres e hijos)” (Art. 124.1.c) Reglamento de Extranjería

2. De la empresa:

  • Oferta Laboral por 40 horas a 1 año y tu salario deberá ser superior al SMI
  • Acta constitutiva de la empresa que te contrata
  • Documento de Identidad de quien te contrata
  • Los 3 últimos trimestres del IVA presentados
  • El último Impuesto de Sociedades presentado
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda
  • CIF de la Empresa o Modelo 036
  • Memoria descriptiva del cargo que vas a desempeñar
  • Tasa Modelo 790 código 062

3. En caso de no presentarse contrato

3.1 Opción 1

Documentación acreditativa de medios económicos propios 

3.2 Opción 2

Documentación acreditativa de actividad por cuenta propia 

    • Declaración responsable de actividad
    • Licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional
    • Original y Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea

 Lugar de presentación del arraigo social

  • Se presenta en la oficina de extranjería en donde estés empadronado/a bajo cita previa 
  • El plazo de resolución es de 90 días aunque suele demorar un poco más de lo regular, por tratarse de un expediente con bastantes aristas 
  • Una vez recibido el resuelto favorable se deberá realizar una cita para toma de huellas y así obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

Hasta aquí nosotros podemos realizar todo el trámite por ti, evitando posibles dolores de cabeza, escríbenos a través de este formulario para obtener un presupuesto sin compromiso de nuestros honorarios.

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 Cómo obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

Solicita una cita previa 

La opción a marcar es: «POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN»

Deberás acudir el día de la cita con:

  • Modelo EX-17
  • Resolución positiva de la residencia (te deberá de llegar en original a tu domicilio, si no es así, debes pedir un duplicado en la oficina de extranjería)
  • Original y copia de pasaporte en su totalidad, si está caducado deberás llevar la instrucción donde admiten pasaportes venezolanos caducados para trámites de extranjería
  • Dos (02) fotografías tipo carnet
  • Certificado de padrón con menos de 3 meses de vigencia
  • Abono de la tasa modelo 790-012

 

 ¿Cómo hacer la renovación del arraigo social una vez transcurrido el año?

Al ser una residencia excepcional no estamos realmente ante una renovación, sino más bien una modificación de la misma. 

Y en ese caso se nos abren tres oportunidades:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Residencia y trabajo por cuenta propia
  • Residencia no lucrativa

 Causas principales de negación del arraigo social

La causa principal de negación del arraigo social se puede deber a:

  • No acreditar los tres años de estancia en España
  • Características presentadas en el contrato de trabajo o por no demostrar que el empleador cuenta con medios suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo

Ante estos casos de denegación o resolución favorable de expedientes, lo más importante es la fundamentación.

Si es tu caso no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos en migración para dar solución a tu expediente y goces así, del derecho que por sangre te corresponde.

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O puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por hola@legalizados.es

Ya por último, si te gustaría saber sobre cuándo podrás optar a la nacionalidad española y los requisitos, te recomiendo leer este artículo 👉 Nacionalidad española por residencia🥇 [Guía actualizada 2020]

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

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