Si estás leyendo este artículo es porque eres muy posiblemente un candidato a optar por la nacionalidad española por residencia ¡Olé! 💃 yo más que nadie sé el placer que da poder tener el bendito pasaporte cuando como migrante me las he visto negras 😓 

Existen tres vías para optar a la nacionalidad española:

  • Nacionalidad por residencia
  • Nacionalidad por opción
  • Nacionalidad por filiación

En este artículo nos vamos a centrar en la primera opción que es, en principio la más frecuente, ya que es a la que podemos optar los extranjeros que residimos en España. 

¿En qué consiste la nacionalidad española por residencia?

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española contemplada en el Código Civil español. Es la opción más frecuente, ya que entre otros requisitos se debe acreditar un tiempo de residencia legal, buena conducta e integración. 

¿Cuál es el tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia?

Para casos generales, el extranjero debe haber residido en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. Sin embargo, existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir considerablemente:

Cinco años (5): para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años (2): para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año (1): para aquellos que acrediten algunas de estas condiciones:

  • Nacido en territorio español
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles 
  • El que lleve un año casado con un ciudadano de nacionalidad española 
  • El viudo o viuda de española o español
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud (en los años descritos más arriba)
  2. Buena Conducta Cívica
  3. Integración
  4. Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España
  5. Documentación en vigor 

Sobre este punto es muy importante aclarar que si bien, los venezolanos tenemos en este momento a nuestro favor una normativa que permite realizar trámites de extranjería con pasaporte vencido esto NO aplica para el trámite de la nacionalidad española, ya que los organismos competentes son diferentes, por un lado está extranjería quien regula las residencias y por otro lado el ministerio de justicia para la nacionalidad.

Si ya llegaste hasta aquí es porque reúnes los requisitos, ahora ¿por dónde empiezas? lo primero es hacer un check list de los documentos que te vamos a dejar más abajo y comenzar a tramitarlos de ser posible con un par de meses de anticipación, ya que requerirán de tu país documentos recientes y apostillados, no sabría como es el proceso en otros países pero en Venezuela esto suele ser bastante lento 😅, así que para evitar contratiempos lo ideal es que compruebes los documentos y fechas y te planifiques. 

 Documentos para optar a la nacionalidad española

 

Documentación general

  • Modelo de solicitud
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y apostillado (si no está al castellano debe estar traducido) con menos de 12 meses de emisión
  • Copia completa del pasaporte en vigor
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado (si no está al castellano debe estar traducido) con menos de 6 meses de emisión
  • Certificado de empadronamiento actualizado
  • Copia completa de tu tarjeta de residencia (TIE) en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario
  • Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional u otros que refuercen tu integración con España
  • Certificado apto del CCSE y/o DELE en su caso
  • Tasa 790 código 026 abonada correctamente, tiene un importe de 104,05 euros (2022)

Documentación específica

Como la solicitud de nacionalidad española por residencia tiene varias vías de acceso en relación al tiempo de residencia, el que comentamos más arriba que se reduce de 10 años a 5, 2 o 1 año, se debe además de presentar la documentación general, una documentación específica según el estatus del solicitante.

– Nacidos en territorio español

Certificado literal de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español reciente

– Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

En este caso deben presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello deberá aportar:

– Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española

En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española: Resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

– Casado/a con español/a

– Viuda/o de un ciudadano español

– Descendiente de español

Certificado literal de nacimiento del padre/madre español o emitido por el Registro Civil

– Refugiados y apátridas

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:

  • Modelo de solicitud normalizado
  • Justificante del pago de tasa 
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951
  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nombre de los padres y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses. ¿Cómo se cuenta este plazo? El plazo de los seis meses, se deberá contar desde la fecha de emisión o expedición del propio documento y no desde la fecha de legalización o apostilla del mismo.

 Cómo realizar la presentación de solicitud de nacionalidad española por residencia

Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:

Puedes contactarnos haciendo clic aquí.

 

 Estados del expediente de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez hayas presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia te haya asignado el número expediente podrás hacer un control del estado de tu expediente de nacionalidad española.  Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son:

      • Abierto – En tramitación
      • Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales
      • Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales
      • En tramitación- Requerido (En caso de que el Ministerio de Justicia te haya pedido documentación adicional para que sea aportada a tu expediente)
      • En estudio o en Calificación
      • Concedido/Denegado

¿Cómo verificar el estatus del expediente? a través de cómo va lo mío en la sede electrónica del ministerio de justicia.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En este caso, una vez transcurrido ese plazo de un año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, podrás acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de tu solicitud, e interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, pero debo advertirte que es un trámite lento y costoso, pero es una opción que todos los que somos profesionales del sector damos porque estás en tu derecho de solicitarlo.

 Una vez concedida la nacionalidad española ¿Qué sigue?

 Jura de la nacionalidad

Debes realizarla en un plazo de 180 días desde la notificación de la misma ante el Registro Civil de tu domicilio, ante el funcionario público del Registro Civil (bajo cita previa).

En este post de Instagram ampliamos esto un poquito más, que aprovecho de invitarte a seguirnos porque subimos contenido de valor diariamente 😝

7 preguntas frecuentes sobre la jura de la nacionalidad española 🇪🇸

 Gestión de DNI y Pasaporte español

Una vez tengas el literal de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano español podrás realizar tus documentos: DNI y pasaporte. Deberás realizar una cita previa en la comisaría de policía y deberás llevar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil 
  • Una fotografía reciente fondo blanco tamaño 32 por 26 milímetros
  • Certificado o volante de empadronamiento expedido máximo con 3 meses
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años debe estar acompañado con su tutor o representante
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportar, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI

Una vez obtenido tu DNI te recomendamos tramitar tu certificado de concordancia que básicamente es un documento donde se declara que la persona con el número de NIE y la persona con DNI es la misma, para efectos de bancos, seguridad social u otros organismos es recomendable más no indispensable tenerlo.

Esto ha sido todo por hoy 🙂

Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por hola@legalizados.es

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

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