Hoy vamos a detallarte todo lo que debes saber sobre la reagrupación familiar en España, el procedimiento que permitirá a tu familia residir legalmente en la madre patria. Es sin duda de nuestros trámites favoritos, porque nada más positivo y bonito que ver el reencuentro y la unión familiar.
Lo primero que debes saber es que existen tres procedimientos en extranjería que permite residir en España a familiares pero que solemos confundirlos:
Es aquella a la que pueden optar los familiares de comunitarios residentes en España y corresponde a la residencia de régimen comunitario
Es aquella a la que pueden optar los ascendientes o descendientes de ciudadanos españoles residan o no en España y corresponde a una residencia por circunstancias excepcionales
- Residencia por reagrupación familiar
Es la que vamos a ampliar el día de hoy, es aquella a la que pueden optar los familiares de extranjeros residentes en España y corresponde a la residencia de régimen de general.
Así que si eres extranjero o familiar de un extranjero residente en España, este artículo es para ti.
¿En qué consiste la residencia por reagrupación familiar?
Como hemos comentado más arriba, la reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia renovado puede traer a sus familiares a España otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.
Es importante tomar en cuenta que la residencia del extranjero que reside en España debe estar renovada, es decir, haber superado el primer año de residencia.
Podrás reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes) menores de 18 años, y a tu cónyuge o pareja de hecho.
¿Cuáles son las normativas que regulan la residencia por reagrupación familiar?
La normativa que rige esta residencia es Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58)
¿Cuáles son los requisitos para poder optar a la residencia por reagrupación familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países (ya que corresponde otro tipo de régimen como hemos visto más arriba)
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- Carecer de antecedentes penales en España
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- Tener asistencia sanitaria, bien sea cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad
- Disponer de vivienda adecuada
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia
¿Cuáles son las cuantías mínimas?
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2020 asciende a 806,76 euros
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2020 se sumarían 268,92 euros
¿Cuáles son los documentos a presentar para la residencia por reagrupación familiar?
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupante y reagrupado
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF
– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares, y además:
– En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
– En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- En caso de que sean mayores de 18 años y no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
– En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa
– En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria o seguro de salud privado
- Abono de tasa Modelo 790: Código 052, Epígrafe 2.1
¿Cómo es el procedimiento de la residencia por reagrupación familiar?
La presentación la realiza el reagrupante (extranjero residente) en las oficinas de Extranjería de la provincia donde se encuentra empadronado (bajo cita previa)
El resuelto favorable, deberá obtenerse en el plazo de 90 días desde la solicitud. En algunos casos, cuando es presentado por abogados o gestores colegiados (nuestro caso) se obtienen resoluciones favorables mucho más rápido.
Si deseas tramitar tu residencia por reagrupación familiar aquí puedes contactar con nosotros.
El plazo de resolución es de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo, sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
¿Cómo es el procedimiento para obtener el visado?
Una vez concedida la residencia, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en el consulado de su país de origen.
A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
Una vez aprobado el visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante) y posteriormente deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
¿Es necesario contar con los servicios de un profesional para presentar mi expediente?
No te vamos a mentir, esta suele ser una residencia un poco complicada de solicitar, dada la complejidad de la normativa y la exigencia de nuevos requisitos económicos, a diferencia de la residencia por familiar comunitario, la de reagrupación familiar es sin duda la residencia que recomendamos realizar de la mano con un profesional.
No te lo pienses. aquí puedes contactar con nosotros.
Esto ha sido todo por hoy 🙂
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hola soy venezolano pero mis hijos son españoles y viven allá en España son mayores de edad yo estoy en Venezuela puedo aplicar para la reagrupacion familiar
Buenas soy de Valencia marroquí tengo nacionalidad española es puede me explicar los requisitos por hacer reagrupacion familiar de mi madre y MUCHAS gracias
Hola, soy italiana residente en España desde 3 años, y mi pareja es de Estados Unidos, puedo solicitar la reagrupación familiar aunque si yo y mi pareja no somos registradas como pareja de hecho?
Hola ,buenas tardes, soy de Valencia, vivo 20 años de larga duración, quería traer mi madre de Ucrania i hacer reagrupación familiar, me podéis ayudar por favor, gracias , un saludo
Se puede hacer el trámite sin tener la declaración de renta.
hola amigos
soy Venezolano con nacionalidad Portuguesa
mi pareja mama de mis hijos menores de edad
son tambien de Venezuela con nacionalidad Española
y necesito sacar mi tarjeta de residencia con el arraigo familiar
por circunstancias excepcionales (u otra forma)
pero me han dicho que no puedo
porque soy ciudadano de la union
nosotros ya poseemos certificado de empadronamiento
ya poseo numero de afiliación a la seguridad social
y numero de NIE (hoja blanca) tramitado en octubre 2020
y llegamos el pasado 14 de marzo de 2020
en plena pandemia y lo pocos recursos economicos que
nos acompañaron ya se nos terminaron
si me pueden ayudar o asesorar
les agradeceria mucho
ya que no encuentro trabajo
gracias
Hola tengo doble nacionalidad peruana española quiero traer a mis padres. Qué trámites necesito. Y ellos podrán atenderse en la sanidad española con mis mismos derechos???
Para ser sincera y de acuerdo con mi experiencia , creo que todos estas explicaciones de requisitos para lograr la residencia en España deberían comenzar por decir que lo primero que debe demostrar fehacientemente el interesado es si cumple con la capacidad económica requerida , aún siendo familiar de español de origen ( al fin y al cabo ciudadano comunitario pero español , punto en el cual existe una sutil diferencia ).
Hola buenas tardes soy Venezolana tengo dni y quisiera traer a mi madre por reagruoacion pero ella es colombiana la podría traer a españa
Se puede hacer la reagrupar familiar con una cuenta bancaria ?
Y cuanto más o menos hay que tener para salir favorable?