Últimamente se han dado a conocer las distintas vías para regularizarse en España para todos aquellos solicitantes cuyo asilo ha sido denegado, como es el caso del arraigo social, pero esta vez hablaremos de la posibilidad de solicitar en cambio, el arraigo laboral aunque la solicitud de asilo haya sido desfavorable.

Así se dio a conocer el pasado 25 de marzo cuando el TSJ dictó una sentencia donde se abre otra posibilidad para todos aquellos cuya solicitud de asilo ha sido denegada, esta vez a través del arraigo laboral, y establece que para lograrlo se debe acreditar:

“la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

Lee la nocticia aquí

Lo que significa que aquellos que lleven en España 2 años, de manera irregular o no, han tenido o tienen un contrato de trabajo durante al menos 6 meses podrían optar a la residencia por arraigo laboral.

Si este tu caso, quédate en este artículo que te lo vamos a explicar con detalle.

🧑‍⚖️ Nueva sentencia 1184/2021

En el artículo 214 del Reglamento de extranjería se establece: “que un extranjero puede acceder a un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español logra demostrar la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

Este vínculo laboral podrá demostrarse a través de:

  • Una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca
  • Una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo expresa que: “la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto”.

[bctt tweet=»La nueva sentencia del TSJ da la posibilidad de recuperar la residencia legal con arraigo laboral para extranjeros que hayan trabajado.» username=»legalizados_»]

En resumen, el extranjero que haya trabajado de forma regular (con contrato), es decir que haya estado de alta en Seguridad Social por lo menos durante un periodo de 6 meses, acredite permanencia en España durante un periodo mínimo de 2 años, careciendo siempre de antecedentes penales en España y en su país de origen, bien sea con tarjeta Roja o el resguardo blanco, así como cualquier tipo de residencia que lo permitiera, estén caducados, podrían obtener la autorización de residencia por arraigo laboral. 

Nos vamos a encontrar con tres supuestos:

Arraigo laboral si has trabajado legalmente en España

La sentencia del TSJ es de suma importancia en cuanto a la manera en la que se puede acreditar la situación de arraigo laboral que permitirá conseguir dicha residencia, establece que no se limitarán como pruebas aquellas en las que el extranjero ha trabajado de manera irregular y admitiendo como válidos los casos en los que sí se ha trabajado de manera legal, pero por distintas circunstancias se pudo caer en irregularidad. De esta manera, se puede acreditar la relación laboral con el informe de vida laboral, en el que dicha relación deberá ser, de al menos, 6 meses.

¿Cómo pedir el informe de vida laboral? [Guía Fácil]

 

Arraigo laboral si te han denegado el asilo

Ahora bien, con la nueva sentencia hay otra vía para regularizar la situación de muchos extranjeros, no solo a quienes se encuentren en solicitud de protección internacional, sino también para quienes el asilo ha sido desfavorables. Y es que tal y como lo permite la tarjeta roja o el resguardo blanco, han podido trabajar de manera legal en el país.

Y es que, hasta ahora, la vía más frecuente había sido solicitar arraigo social, a los tres años. Sin embargo el TSJ ha avalado la posibilidad de que siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos estos solicitantes podrán solicitar el arraigo laboral 

Arraigo laboral para quienes han trabajo y perdido su residencia legal 

De esta forma también sería posible solicitar el arraigo laboral aquellos extranjeros que a pesar de haber sido residentes hubiesen perdido la residencia, entrando en un estado de irregularidad. 

Claro está, siempre y cuando puedan acreditar los requisitos para dicha residencia.

📑 Requisitos para solicitar el arraigo laboral

  • No ser ciudadano o familiar de un ciudadano miembro de la UE o Suiza
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. ¿Cómo? Podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales por lo menos durante 6 meses

📍 ¿Dónde se solicita el arraigo laboral?

Como cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España se tramita en la Oficina de Extranjería de la comunidad en la que te encuentras empadronado. 

Desde la pandemia en España, son muchas las gestiones y trámites que se han habilitado por internet, y ahora mismo esta vía de solicitud se ha convertido en la más rápida y ágil, así que puedes realizar la presentación con tu certificado digital.

Acceder a los trámites telemáticos: Certificado digital, DNIe y Cl@ve [Manual]

Si no dispones de esta identidad electrónica, puedes hacerlo con cita previa o delegar tu trámite en profesionales (abogados y gestor colegiado).

En Legalizados estaremos encantados de acompañarte en el proceso:

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

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