Asilo en España en 2025: ¿sigue siendo una opción viable?

Asilo en España en 2025: ¿sigue siendo una opción viable?

¿Qué está pasando con el asilo en España? Seguro has visto que en los últimos meses se ha debatido mucho sobre la nueva reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025 y a su vez, cómo este cambio afecta el proceso de asilo, también conocido como Protección internacional en España.

Lo cierto es que esta reforma no cambia directamente el proceso de solicitud de protección internacional, pero si viene a cambiar, y mucho, el proceso de asilo tal y como lo conocíamos o mejor dicho, se había utilizado hasta ahora

Las interrogantes de quienes ya han solicitado asilo en España o de quienes pensaban hacerlo no dejan de aparecer , por lo que espero que este artículo te sirva de guía para aclarar los cambios que vienen y lo más importante de todo: Qué opciones tienen los extranjeros que tienen en este momento protección internacional o mejor aún, cuáles opciones de trámites para vivir en España tienen además del asilo.

Empecemos por el principio:

¿Qué es el Asilo o la protección internacional?

Es un derecho reconocido en la Constitución Española, específicamente en su artículo 13.4 al que puede acogerse una persona cuya vida corre peligro en su país de origen y no quiere volver por el miedo de haber sido perseguida por motivos: de raza, nacionalidad, religión, ideologías política, grupo social o incluso su orientación sexual.

Las personas extranjeras que solicitan la protección internacional pueden permanecer en España e incluso les es otorgado un permiso de trabajo mientras se encuentren bajo esta figura de solicitante o si esta solicitud les fuese, concedida obtienen un permiso de residencia en el país.

Normativa Reguladora

  • Instrumento de 22 de julio de 1978 , de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978. Corrección de errores en BOE núm. 272, de 14 de noviembre).
  • Instrumento de ratificación de 2 de junio de 1982, del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el de 20 de abril de 1959 (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1982).
  • Instrumento de ratificación del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990 -Artículos 28 a 38- (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994. Corrección de erratas en BOE núm. 85, de 9 de abril).
  • Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990 (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997. Corrección de errores en BOE núm. 235 de 1 de octubre).
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre).
  • Reglamento (UE) Nº 604/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido).
  • Real Decreto 203/1995 , de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, en su redacción dada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE núm. 52, de 2 de marzo), modificada, a su vez, por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21 de julio), por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21 de julio), por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (BOE núm. 256, de 25 de octubre) y por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2005).
  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).

Cómo es el proceso de asilo en España

Lo primero que debes saber, es que el proceso de solicitud de protección internacional (asilo) en España no se ve afectado directamente por el Reglamento de extranjería, con lo cual el derecho de optar por esta solicitud sigue y seguirá existiendo para los extranjeros que se encuentren en territorio español.

En la fecha en la que estamos escribiendo esto, el proceso lo podemos dividir en las siguientes fases:

Paso 1. solicitud de cita

A día de hoy posiblemente el paso más complicado de lograr es solicitar la cita para solicitar el asilo en una oficina de Asilo y Refugio en la ciudad donde te has empadronado. 

Esto es así ya que cada Comunidad Autónoma o incluso cada Municipio tiene una manera distinta de solicitud de este tipo de citas: por llamada, de manera presencial, online, entre otras. Haciendo click aquí tienes la lista de los medios de contacto para solicitar cita en España.

Paso 2. permiso de trabajo

Una vez asistas a la cita te harán una entrevista en la que debes presentar tu pasaporte y un relato, también conocido como escrito de testimonio, en el que especificarás cuáles han sido las situaciones que te han llevado a solicitar esta protección internacional acreditando todos las pruebas posibles (idealmente).

Ese día, te entregarán una Hoja de Resguardo que tiene una validez de nueve meses y a partir del sexto mes se activará tu permiso de trabajo.

En algunas ocasiones en la primera cita no hacen la entrevista y te dan una nueva fecha para acudir con el escrito y presentar formalmente tu solicitud.

Paso 3. renovar

Llegado el vencimiento de la hoja obtenida en el paso 2, deberás solicitar una nueva cita para renovar tu solicitud, aquí tu documento cambiará por la tan conocida “tarjeta roja” que tendrá una duración de un año (SIEMPRE Y CUANDO TU PROCESO AÚN NO HAYA TENIDO UNA RESPUESTA).

Y este proceso de renovación lo deberás hacer siempre que caduque tu documento de solicitud de asilo. 

Mientras sigas en proceso de asilo continuarás teniendo permiso de trabajo.

Paso 4. Obtención de respuesta por parte de la administración

Si antes de que caduque tu documento no recibes alguna notificación previa por parte de la administración, la cual puede ser por correo postal, correo electrónico o en tu carpeta ciudadana (También puedes hacer una revisión en el BOE) es posible que en algunas de tus citas de renovación te entreguen esa resolución, ocasionando algunas de estas situaciones: 

  • *Asilo denegado pero residencia otorgada: en algunos casos, se deniega la protección internacional pero se otorga una residencia temporal de circunstancias excepcionales por razones humanitarias. 
  • **Asilo denegado: en este caso ya han evaluado tu petición y se ha considerado que no cumples con los requisitos para optar a una protección internacional en España, por que deniegan la misma.
  • Aprobado: tu solicitud de asilo ha sido aprobada y te otorgarán una tarjeta de residencia en España.

*Esta residencia por Razones Humanitarias de carácter “excepcional” la empezaron a otorgar en el año 2019 solo ciudadanos venezolanos, pero con el pasar del tiempo las concesiones han disminuido, por lo que no hay ningún tipo de seguridad ni garantía de que al solicitar el asilo esta residencia sea aprobada. 

Residencia por Razones Humanitarias para venezolanos

 

**En este caso es donde podemos decir que “la cosa se complica” y te lo explico todo en el siguiente punto.

Cuáles son los cambios con el reglamento de extranjería que afectan a los solicitantes de asilo

Llegados a este punto seguro te preguntarás por qué tanto revuelo con el proceso de asilo y el nuevo reglamento si el proceso sigue siendo el mismo. Y es que a pesar de que el proceso de solicitud de asilo no ha tenido cambios, en caso de obtener una denegatoria las opciones de regularización se endurecen un poco.

Con el reglamento actual si una persona solicitaba asilo pero este era denegado (toma en cuenta que todo este proceso puede demorar entre uno y hasta tres años o más), si el extranjero ya contaba con dos o tres años en España podía optar a una residencia por arraigo por ejemplo.

El nuevo Reglamento de extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de este año, especifica que para acceder a una solicitud de residencia por arraigo se debe demostrar que la persona ha vivido en España los dos años anteriores PERO que el tiempo que hayan estado como solicitantes de asilo no es computable.

Lo que se traduce que aquellas personas que solicitan asilo y este es denegado, deberán estar dos años en España FUERA del proceso de asilo de manera irregular y sin permiso de trabajo para poder computar los dos años de estancia en el país y así acogerse a una figura por arraigo.

[A menos que cuenten con un familiar de nacionalidad española o comunitaria y puedan optar a una residencia a través de estos, en las que no tienen que cumplir ningún plazo de tiempo]

La excepción a la norma – Disposición transitoria 5ta.

Las noticias sobre las reformas del reglamento de extranjería llegaron en noviembre del 2024 y por supuesto que a muchos les ha sentado como un balde de agua fría pues ya habían solicitado asilo en España sin tener en cuenta este posible escenario ante una denegatoria o tenían pensado hacerlo pronto. 

Entonces, ¿qué pasa con esas personas?

En el Reglamento, se ha hecho una “excepción” que es la disposición transitoria 5ta. en la que especifica que las personas solicitantes de asilo que cumplan con lo siguiente podrán aplicar y se les computará el tiempo como solicitante de asilo para una residencia temporal por arraigo:

  • Contar con una denegatoria ANTES de la entrada en vigor del nuevo reglamento en mayo
  • Estar al menos seis meses irregular
  • Cumplir dos años de haber ingresado a España antes de mayo del 2026

Si cumples con los tres puntos anteriores podrás optar a una residencia por arraigo entre el 20 de mayo del 2025 y el 20 de mayo del 2026

También se especifica en una nota aclaratoria lo siguiente:

  • NO será válido el desistimiento de una solicitud de asilo o de un recurso presentado por silencio administrativo de dicha solicitud para acogerse a esta disposición transitoria.
  • Sí será válido el desistimiento de un recurso por un asilo denegado.

¿Qué opciones para vivir en España tengo además del asilo?

Si has llegado hasta aquí y aún no has solicitado asilo, es el momento de replanteartelo, porque sí sigue siendo una opción, pero no es la mejor para todos. Como siempre, lo ideal es que podamos valorar en una asesoría personalizada cuál sería la solución adaptada a ti, a tu estilo de vida, a tus condiciones familiares y económicas, hoy más que nunca te recomendamos reservar una asesoría personalizada con nosotros para evaluar el caso.

 

De igual manera, aquí te comparto el top 3 de visados para vivir en España este 2025 para que vayas mirando solo algunas de las otras opciones posibles:

3 visados para emigrar a España con papeles

 

¿Cuál es la mejor opción para ti?

Cada caso es diferente, y en Legalizados te ayudamos a evaluar la mejor alternativa según tu situación. Reserva una asesoría migratoria personalizada y obtén la mejor estrategia para reagrupar a tus padres en España este 2025.

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