5 claves para solicitar tu nacionalidad española con éxito

5 claves para solicitar tu nacionalidad española con éxito

¿Cómo obtengo la nacionalidad española por matrimonio? ¿Si tengo asilo puedo pedir la nacionalidad española? ¿Cómo obtengo la nacionalidad española si ya vivo aquí? Son algunas de las dudas que más recibimos en Legalizados.

Y aunque contamos con una guía de más de 30 páginas sobre el proceso de inicio a fin de nacionalidad española por residencia que puedes descargar gratis aquí, hemos redactado esta mini-guía con las 5 claves, según nuestra experiencia, para gestionar una nacionalidad española con éxito.

Clave #1 – Tiempo de residencia

Para solicitar la nacionalidad española por residencia lo primero siempre será verificar si cumplimos con el tiempo requerido, es algo que suele generar confusión ya que no quiere decir el tiempo que el extranjero lleve en España.

Esto quiere decir que no empiezas a contar el tiempo desde que ingresas a España o te empadronas, sino el tiempo que has estado con permiso de residencia.

Ten en cuenta que la estancia como estudiante o el tiempo como solicitante de asilo NO SON VÁLIDOS para considerarse de cara a la solicitud de nacionalidad.

Pero, ¿Cuál es el tiempo de residencia que debo tener? Una vez tu solicitud de residencia sea APROBADA empiezas a contar el tiempo como residente y en líneas generales los extranjeros deben acreditar 10 años como residentes en España para solicitar la nacionalidad.

PERO… Este tiempo puede reducirse a:

➡️ Cinco años (5): para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
➡️
Dos años (2): para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
➡️ Un año (1): para quienes:

  • Hayan nacido en España
  • Sean cónyuges de ciudadanos españoles por al menos un año
  • Sean viudos de un ciudadano español
  • No hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
  • Hayan estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles 
  • Hayan nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles

Clave #2 – Vigencia de documentos

Este punto es clave para el tiempo de espera de la solicitud de nacionalidad, si bien es un proceso que ronda el año o quizás más, al aportar un documento “caducado” lo común es recibir un requerimiento para aportar el mismo reciente, lo que paraliza la solicitud e impide que el expediente continúe avanzando.

Así que te dejamos una lista con la vigencia de los documentos generales que se deben presentar, recuerda que en función de cada caso se deberán aportar otros documentos.

  • Pruebas de Cervantes
    Examen CCSE: tiene una vigencia de cuatro años
    Examen DELE: tiene una vigencia indefinida
  • Certificado de nacimiento: los certificados de nacimiento apostillados no “caducan”. Sin embargo, lo ideal es aportarlo lo más reciente posible, entre más tiempo tenga existen más probabilidades de que el Ministerio de Justicia requiera uno “más reciente”
  • Antecedentes penales: a pesar de que en algunos países la duración de este documento es de seis meses, en muchos otros, como España, se limita a tres meses, por lo que siempre se recomienda que los antecedentes no tengan más de tres meses de emitidos. 
  • Pasaporte: debe estar en vigor, aunque a día de hoy en la que escribimos este artículo los pasaportes venezolanos son aceptados caducados, preferiblemente aportando el resguardo de renovación.
  • Padrón: tiene una vigencia de 90 días.
  • Tarjeta de residencia (TIE): debe estar vigente o, en su defecto, aportar la misma caducada y el resguardo de renovación.

Ten en cuenta que la administración tiene la potestad, si así lo considera, de requerir documentos “más recientes” o algún otro documento específico que sea necesario, a su criterio, para el expediente.

✈️ Clave #3 – Salidas de España

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, se debe demostrar una “residencia legal y continuada” durante un tiempo determinado según cada caso.

¿Qué se entiende por residencia legal y continuada? El tiempo que España considera necesario en un año para entender que una persona cuenta con residencia continuada en el país es de 275 días, dejando 90 días por fuera.

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Estos 90 días es el plazo máximo que se recomienda para salidas fuera de España por año al solicitar la nacionalidad española.

Ahora bien, aunque algunas residencias permiten que tus salidas en un año sean de seis meses continuos en un año, de cara a la nacionalidad nuestra recomendación es siempre, en la medida de lo posible limitarse a los 90 días fuera.

Clave #4 – Residencia vigente

Si ya solicitaste la nacionalidad seguro te preguntas si debes continuar renovando tu residencia…

La respuesta es sí, el hecho de presentar tu solicitud de nacionalidad no te exime de continuar renovando tu residencia, incluso mientras te encuentras en proceso no solo debes contar con TIE en vigor, sino que no debes perder la continuidad de tu residencia ya que afectaría tu expediente de nacionalidad, por lo que es de suma importancia que cumplas los plazos de renovación según la residencia que tengas. 

[button link=»https://www.instagram.com/p/Cllnis7vx-M/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] ¿Cuándo renovar tu residencia? [/button]

Además, una vez obtengas la resolución de tu nacionalidad debes hacer la jura, y un requisito es presentar tu tarjeta de residencia en vigor, o al menos resguardo de renovación.

Clave #5 – Jura de nacionalidad

Si ya recibiste tu concesión de nacionalidad, debemos informarte que el proceso aún no termina, faltan un par de pasos y el siguiente es hacer la jura de nacionalidad.

Te preguntarás por qué esto es una clave, la respuesta es simple, tienes un tiempo determinado para hacerlo, y si excedes este tiempo muy probablemente debas presentar la solicitud de nuevo y empezar el proceso nuevamente.

Al recibir tu concesión de nacionalidad española dispones de 180 días, seis meses, medio año, para hacer tu jura de nacionalidad ante notario o ante Registro Civil.

¿Cuál es la diferencia? Básicamente el tiempo de espera para la cita, ya que la emisión de la literal de nacimiento siempre corresponde al Registro Civil. 

Hay Registros que tienen fecha de jura para dentro de ocho meses, siempre y cuando solicites la cita DENTRO de los 180 día posteriores a tu resolución si en el Registro la fecha es para después de este plazo no tendrás problema, pero tendrías que esperar todo ese tiempo solo para acudir a la jura de nacionalidad y luego el tiempo que tarde el Registro en emitir tu literal de nacimiento.

jura de nacionalidad ante notario
En el caso de realizarla ante notario, sí o sí se debe hacer la jura DENTRO de los 180 días. Y aunque la emisión de la literal corresponde al Registro, en ciudades donde la cita por registro demora meses muchas veces se reduce considerablemente el tiempo con esta opción.

Esto ha sido todo por hoy

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Sobre el autor:

Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]

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