Cuando se trata de estar con la familia, no hay trámite que nos detenga. El arraigo familiar es una de las formas más rápidas y humanas de regularizar tu situación en España si tienes un hijo o familiar directo que es ciudadano comunitario. Esto incluye a muchos papás y mamás de niños comunitarios, o a quienes cuidan de un familiar con discapacidad.
En este artículo te explico qué es el arraigo familiar, quiénes pueden solicitarlo, qué requisitos se piden en 2025 y cómo es el procedimiento paso a paso para conseguir esta residencia por circunstancias excepcionales.

⁉️¿Qué es el arraigo familiar?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para personas extranjeras que, aunque no tengan todavía residencia legal en España, tienen vínculos familiares muy directos con ciudadanos de la Unión Europea, estos vínculos serían:
✅ Progenitor (padre/madre) de un menor comunitario
✅ Tutor legal de un menor de comunitario
✅ Cuidadores de un familiar comunitario con discapacidad
Y sí: esta autorización te permite trabajar legalmente desde el primer día, por cuenta propia o ajena.
- Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
- Los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein y Noruega, que son parte del Espacio Económico Europeo (EEE).
- Los ciudadanos de Suiza, aunque no forman parte del EEE, se benefician de derechos similares en virtud de acuerdos bilaterales.
El arraigo familiar es el primer paso hacia la nacionalidad española:
¿Sabías que si eres de un país iberoamericano (como Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Argentina, etc.) solo necesitas 2 años de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española? ✌️
Y lo mejor: el arraigo familiar cuenta como residencia legal desde el día en que se concede.
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Ya puedes empezar a contar esos 2 años.
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Siempre que mantengas la continuidad, en poco tiempo podrías estar iniciando tu expediente de nacionalidad española.
✨ Lo que hoy parece solo “legalizarte”, mañana puede ser tener tu pasaporte español.
¿Ves por qué es tan importante hacerlo bien desde el principio? ☺️️

➡️ ¿Qué cambió en el arraigo familiar con la reforma de mayo 2025?
⬅️ Antes de mayo de 2025, el arraigo familiar abarcaba todos los supuestos de vínculo con un ciudadano español: padres, hijos, parejas, ascendientes, hijos de españoles de origen.
Pero con la reforma del Reglamento de Extranjería, esa figura se redefinió por completo para proteger casos de especial vulnerabilidad.
✅ Ahora, el arraigo familiar se reserva exclusivamente para dos casos muy concretos:
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Padres, madres o tutores de menores que sean ciudadanos de la UE.
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Familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad ciudadana de la UE.
‼️ El resto de los vínculos familiares —como hijos mayores, parejas, padres de españoles— ya no entran en esta categoría y deben tramitarse por otras vías, como la residencia como familiar de español o familiar de comunitario según cada caso.
➡️ ¿Para quién es el arraigo familiar?
Se consideran dos perfiles principales:
✴️ Padres, madres o tutores legales de un menor europeo (por ejemplo: si es francés, italiano, portugués, etc.).
Debes:
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Estar en España.
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Acreditar que tienes a cargo al menor, que vives con él o que cumples con tus obligaciones paternofiliales.
✴️ Familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad.
Si brindas apoyo a una persona con discapacidad que es ciudadano de la UE, puedes optar a este arraigo. Debes:
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Estar a cargo de la persona con discapacidad.
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Convivir con ella.
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Tener una relación familiar.
⚠️ Importante: Este permiso no requiere tiempo mínimo de permanencia en España, a diferencia de otros tipos de arraigo.
➡️ ¿Cómo presentar el arraigo familiar?
Puedes hacerlo:
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Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa.
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Telemáticamente, desde la sede electrónica del Gobierno con tu certificado digital o el de profesionales (como nosotros).

⚠️ Ojito con este error común (¡y grave!)
Si vas a presentar tu solicitud por tu cuenta, cuidado con los certificados digitales. Uno de los errores más frecuentes (y costosos) es usar un certificado vencido sin darte cuenta. ¿Qué pasa?
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No puedes acceder a notificaciones oficiales.
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O peor: sí te notifican y no sabes cómo responder o pagar la tasa, y terminas perdiendo el trámite por no actuar a tiempo
❌ Un simple descuido puede echar por tierra meses (¡o años!) de espera y esfuerzo.
En Legalizados gestionamos tu solicitud con certificado válido, te guiamos con los pagos, plazos y respuestas… y tú te quitas ese peso de encima.
▶️ Que no se te complique ☠️ algo que con ayuda, se puede hacer bien desde el principio.
✍️ Documentos que vas a necesitar:
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Formulario EX-10, cumplimentado y firmado
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Tasa abonada modelo 790, código 052
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Pasaporte completo en vigor
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Certificado de antecedentes penales de país de origen y en donde has vivido en los últimos cinco años apostillados y traducidos (si aplica)
- Certificado de nacimiento del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Documento de tutela si aplica.
- Documentación que acredite la discapacidad
- Documentos que pruebe que vives con ella y estás a cargo.
⚠️ ¡Ojo! Si tus documentos vienen de otro país, deben estar legalizados o apostillados, y traducidos por un traductor jurado.
En Legalizados te podemos ayudar con todo el proceso, desde revisar tu caso, ayudarte a reunir los documentos hasta presentar tu solicitud correctamente.
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✍️ Cuánto se tarda en tener resolución:
En teoría, la administración tiene 3 meses para resolver tu solicitud desde el momento en que se registra.
✋ Peeero… la realidad es otra, sobre todo en comunidades como Madrid, donde el volumen de solicitudes es altísimo.
▶️ En la práctica, el proceso puede tardar fácilmente 5 a 6 meses, lo hagas tú solo o con un profesional.
Sí, incluso con nosotros en Legalizados.
Y es importante que lo sepas porque por ahí hay quienes prometen resoluciones en “15 días” o “un mes garantizado”… y eso simplemente no es realista.
⛔ Ojito con caer en falsas publicidades. La transparencia también es parte del compromiso profesional.
¿La diferencia de hacerlo con nosotros? ✏️
Que mientras esperas, estás bien asesorado, informado, y todo tu expediente está perfecto desde el inicio, para que no te lo echen para atrás por una tontería. Y eso, créeme, vale tiempo, dinero y tranquilidad.
➡️ ¿Ya te concedieron el arraigo familiar? ¡Ahora viene la fase final!
Si te llegó la resolución favorable (¡yeiii! ), no te duermas. Aún te queda un paso clave:
✍️ Hacer la cita en la Policía para la toma de huellas y obtener tu tarjeta de residencia (TIE).
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Esta tarjeta tendrá una vigencia de 5 años
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Incluye permiso de trabajo por cuenta ajena y/o por cuenta propia.
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Tienes 1 mes desde la notificación para solicitarla.
Pro tip: haz la cita cuanto antes. En ciudades grandes como Madrid o Barcelona, conseguir cita no siempre es fácil.
✍️ ¿Y luego qué pasa cuando se va a vencer?
El permiso por arraigo familiar tiene una vigencia inicial de 5 años, lo cual ya es una gran ventaja frente a otras autorizaciones temporales.
Una vez se acerque la fecha de vencimiento, podrás solicitar la Residencia de Larga Duración, siempre que hayas mantenido la residencia de forma continua y cumplas con los requisitos básicos (como no tener antecedentes y haber vivido legalmente en España durante ese tiempo).
✅ Esto significa que estarás un paso más cerca de la estabilidad total y, en muchos casos, de la nacionalidad española.
Así que si este es tu caso, ¡felicidades! Estás en el camino correcto. Solo no olvides iniciar el trámite con antelación, para que no se te pase el tiempo y evites complicaciones ✌️
➡️ ¿Y si ya tengo el arraigo familiar con la normativa anterior?
Si ya cuentas con un permiso de residencia por arraigo familiar concedido antes de mayo de 2025, no necesitas hacer ningún trámite extra por el cambio de normativa. Tu autorización sigue siendo válida y podrás renovarla, siempre que cumplas con las condiciones que se te otorgaron inicialmente.
‼️ Eso sí, cuando toque renovar, ya no será bajo el antiguo paraguas del arraigo familiar, sino que se aplicarán las nuevas reglas del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Eso podría implicar cambios según tu situación personal como podría ser el acogerte a otra vía como la residencia para familiar de ciudadano español o de la UE, es fundamental que pidas asesoría antes de presentar la solicitud. Así evitarás errores, retrasos o incluso denegaciones.
En Legalizados te ayudamos a revisar tu caso, entender los cambios de la reforma y preparar todo tu trámite con estrategia y cariño.
➡️ ¿Y cómo podemos ayudarte en Legalizados?
Aquí no solo te decimos qué hacer, te acompañamos a hacerlo bien.
✅ Revisamos contigo si cumples los requisitos.
✅ Organizamos y revisamos tu documentación.
✅ Te apoyamos en la gestión del informe de arraigo o la justificación de vínculos.
✅ Te guiamos paso a paso para que nada se quede por fuera.
Y todo esto, lo hacemos 100 % online.
Porque migrante, no estás solo. Estamos juntos en esto.
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