Hoy te traigo una guía completa, actualizada y bien explicadita sobre uno de los caminos más importantes para regularizar tu situación en España: el arraigo social.
Y esta vez, las noticias son buenas ☺️
Porque con la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, el proceso ha cambiado a favor de los migrantes.

Sí, leíste bien. Por fin un cambio que nos da aire, esperanza y herramientas reales para quedarnos legalmente en este país que ya también sentimos nuestro.
Y como en Legalizados no estamos aquí solo para llenar formularios, sino para acompañarte paso a paso, aquí va lo que nadie te está contando… pero tú sí necesitas saber
⁉️ ¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, para personas extranjeras que ya tienen mínimo 2 años viviendo en España y que pueden demostrar vínculos familiares, integración social y medios económicos suficientes.
Es, en pocas palabras, la puerta legal para regularizarte si ya echaste raíces en el país.
Es para ti, sí:
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Llevas mínimo 2 años viviendo en España de forma continuada (¡máximo 90 días fuera en ese tiempo!).
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No tienes nacionalidad de algún país de la UE, EEE o Suiza.
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No tienes antecedentes penales (ni en España ni en tu país de origen).
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No estás en trámite de asilo o protección internacional.
Y puedes demostrar:
✅ Medios económicos propios o de familiares directos con los que convivas.
✅ Integración social con informe favorable de tu comunidad autónoma o vínculos dentro de España.
El arraigo social es el primer paso hacia la nacionalidad española:
¿Sabías que si eres de un país iberoamericano (como Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Argentina, etc.) solo necesitas 2 años de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española? ✌️
Y lo mejor: el arraigo social cuenta como residencia legal desde el día en que se concede.
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Ya puedes empezar a contar esos 2 años.
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Siempre que mantengas la continuidad, en poco tiempo podrías estar iniciando tu expediente de nacionalidad española.
✨ Lo que hoy parece solo “legalizarte”, mañana puede ser tener tu pasaporte español.
¿Ves por qué es tan importante hacerlo bien desde el principio? ☺️️

➡️ ¿Qué cambió en el arraigo social con la reforma de mayo 2025?
1️⃣ Ya no necesitas sí o sí un contrato de trabajo.
¡Aleluya!
Antes, si no tenías un contrato laboral el trámite se caía. Hoy, puedes demostrar que tienes medios económicos suficientes, ya sea tú o tu familiar (si tienes vínculo de primer grado o pareja registrada con residencia legal).
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Se exige el 100 % del IPREM para el solicitante y 100 % para el familiar que lo respalda. Es decir, 200 % del IPREM en total.
Estos ingresos pueden venir de:
✳️ Ahorros en cuenta bancaria
✳️ Nóminas
✳️ Actividad por cuenta propia (autónomo)
✳️ O una mezcla de todo esto
- También puedes aplicar si quieres realizar una actividad por cuenta propia y para ello debes demostrar:
Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo:
✳️ Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA);
✳️ Unión de Profesionales y Autónomos (UPTA);
✳️ Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE);
✳️ Organización de Profesionales y Autónomos (OPA);
✳️ Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE);
2️⃣ Se valora más el esfuerzo de integración.
Si no tienes familiares directos residiendo en España, puedes presentar un Informe de Integración Social emitido por tu comunidad autónoma.
¿Y qué toman en cuenta?
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Empadronamiento
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Participación en asociaciones
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Cursos realizados (idioma, oficios, etc.)
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Vida comunitaria (abono de tarjeta de transporte, recibos de servicios, suscripciones, informes médicos, etc.)
En definitiva, pruebas de que estás integrado/a a la vida en España.
3️⃣ Incluye permiso de trabajo automático
Aunque esto ya estaba en la normativa anterior, no está de más recordarte que la autorización de residencia por arraigo social viene con permiso de trabajo por cuenta propia o ajena.
✴️ Sin restricciones geográficas ni por ocupación.
✏️ Eso sí: empieza a contar desde la fecha de notificación de concesión, no desde que presentas la solicitud.
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➡️ ¿Cómo presentar el arraigo social?
Puedes hacerlo:
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Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa.
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Telemáticamente, desde la sede electrónica del Gobierno con tu certificado digital o el de profesionales (como nosotros).

⚠️ Ojito con este error común (¡y grave!)
Si vas a presentar tu solicitud por tu cuenta, cuidado con los certificados digitales. Uno de los errores más frecuentes (y costosos) es usar un certificado vencido sin darte cuenta. ¿Qué pasa?
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No puedes acceder a notificaciones oficiales.
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O peor: sí te notifican y no sabes cómo responder o pagar la tasa, y terminas perdiendo el trámite por no actuar a tiempo
❌ Un simple descuido puede echar por tierra meses (¡o años!) de espera y esfuerzo.
En Legalizados gestionamos tu solicitud con certificado válido, te guiamos con los pagos, plazos y respuestas… y tú te quitas ese peso de encima.
▶️ Que no se te complique ☠️ algo que con ayuda, se puede hacer bien desde el principio.
✍️ Documentos que vas a necesitar:
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Formulario EX-10, cumplimentado y firmado
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Tasa abonada modelo 790, código 052
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Pasaporte completo en vigor
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Pruebas de que llevas 2 años en España: empadronamiento, citas médicas, trámites públicos, etc.
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Certificado de antecedentes penales de país de origen y en donde has vivido en los últimos cinco años apostillados y traducidos (si aplica)
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Si tienes familia con residencia legal: certificado de matrimonio, nacimiento u otro que acredite el vínculo + pruebas de ingresos
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Si no tienes familia: informe de integración social
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Medios de vida
⚠️ ¡Ojo! Si tus documentos vienen de otro país, deben estar legalizados o apostillados, y traducidos por un traductor jurado.
✍️ Cuánto se tarda en tener resolución:
En teoría, la administración tiene 3 meses para resolver tu solicitud desde el momento en que se registra.
✋ Peeero… la realidad es otra, sobre todo en comunidades como Madrid, donde el volumen de solicitudes es altísimo.
▶️ En la práctica, el proceso puede tardar fácilmente 5 a 6 meses, lo hagas tú solo o con un profesional.
Sí, incluso con nosotros en Legalizados.
Y es importante que lo sepas porque por ahí hay quienes prometen resoluciones en “15 días” o “un mes garantizado”… y eso simplemente no es realista.
⛔ Ojito con caer en falsas publicidades. La transparencia también es parte del compromiso profesional.
¿La diferencia de hacerlo con nosotros?
Que mientras esperas, estás bien asesorado, informado, y todo tu expediente está perfecto desde el inicio, para que no te lo echen para atrás por una tontería. Y eso, créeme, vale tiempo, dinero y tranquilidad.
➡️ ¿Ya te concedieron el arraigo social? ¡Ahora viene la fase final!
Si te llegó la resolución favorable (¡yeiii! ), no te duermas. Aún te queda un paso clave:
✍️ Hacer la cita en la Policía para la toma de huellas y obtener tu tarjeta de residencia (TIE).
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Esta tarjeta tendrá una vigencia de 1 año
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Incluye permiso de trabajo por cuenta ajena y/o por cuenta propia.
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Tienes 1 mes desde la notificación para solicitarla.
Pro tip: haz la cita cuanto antes. En ciudades grandes como Madrid o Barcelona, conseguir cita no siempre es fácil.
✍️ ¿Y luego qué pasa cuando se va a vencer?
Desde 60 días antes y hasta 90 días después de que caduque tienes dos opciones:
1. Renovarla
Puedes solicitar la renovación si:
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Cumples los requisitos
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Estás inscrito como demandante de empleo
2. Modificarla
También puedes optar por una modificación a una residencia por trabajo en régimen general, y si te la aprueban:
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Será una residencia por 1 año
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Te dará más estabilidad laboral y migratoria
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No pierdes continuidad para poder optar a la nacionalidad (siempre y cuando lo hagas a tiempo).
✏️ Esto no solo es un trámite, es planificación migratoria con visión a futuro.
➡️ ¿Y cómo podemos ayudarte en Legalizados?
Aquí no solo te decimos qué hacer, te acompañamos a hacerlo bien.
✅ Revisamos contigo si cumples los requisitos.
✅ Organizamos y revisamos tu documentación.
✅ Te apoyamos en la gestión del informe de arraigo o la justificación de vínculos.
✅ Te guiamos paso a paso para que nada se quede por fuera.
Y todo esto, lo hacemos 100 % online.
Porque migrante, no estás solo. Estamos juntos en esto.
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Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por WhatsApp +34 692 89 27 76 o por hola@legalizados.es.
Amigo migrante recuerda: No estás solo, estamos juntos en esto
❤️
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