Al igual que otros países, España permite que sus residentes soliciten la nacionalidad española, cumpliendo con ciertos requisitos y un tiempo determinado. Así que si eres residente en España, es muy probable que quieras conocer el proceso de obtención de nacionalidad española 🇪🇸 por residencia. 

Ahora bien, son muchas las dudas que existen al momento de llevar a cabo esta solicitud, en especial porque al ser un proceso que lleva su tiempo un pequeño error no solo podría retrasar tu expediente, sino que también podría ser causa de denegación, así que hoy te dejamos una lista con las 5 preguntas más frecuentes sobre la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Y antes que lo olvide, recuerda que en Legalizados tenemos una guía GRATIS sobre todo el proceso incluso hasta después de obtener la nacionalidad española.

⌛️ ¿Cuándo puedo empezar el proceso?

Para casos generales, el extranjero debe haber residido en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. Sin embargo, existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir considerablemente:

➡️ Cinco años (5): para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

➡️ Dos años (2): para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

➡️ Un año (1): para aquellos que acrediten algunas de estas condiciones:

  • Nacido en territorio español
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles 
  • El que lleve un año casado con un ciudadano de nacionalidad española 
  • El viudo o viuda de española o español
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles

Recuerda que, aunque debes hacer tu solicitud una vez cumplas el tiempo de residencia establecido en tu caso, puedes empezar a recopilar los documentos un poco antes, como es el caso de la prueba CCSE del Instituto Cervantes que tiene una validez de cuatro años.

Ver el resto de los documentos

🗂 ¿Por dónde se presenta el expediente?

🧑‍💼 De forma presencial en el propio registro del Ministerio de Interior y Justicia 

Esta de todas, es la vía menos recomendada, ya que el proceso puede demorar más de lo previsto, estamos hablando de expedientes con hasta 5 años en proceso.

🧑‍💻 De forma telemática a través de tu Certificado Digital (Plataforma Enares)

Si cuentas con un certificado digital, podrás hacer la presentación mediante plataforma telemática (Enares), habilitada para poder realizar la presentación 100% online. 

Si no cuentas con un certificado digital, tienes dudas sobre el proceso, la plataforma te presenta fallas y/o deseas tener tranquilidad en todo momento, en Legalizados te podemos apoyar con la presentación telemática.

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🧑‍⚖️ De forma telemática a través del Certificado Digital de un Abogado o Gestor (Plataforma ICAM)

La plataforma habilitada por el ICAM (Colegio de abogados), en principio está pensada para agilizar la tramitación de los expedientes porque así está establecido en el convenio del 25 de julio de 2017. El Ministerio ha acordado junto con el ICAM un plazo de resolución de 6 meses a 12 meses. 

Este es el proceso “más formal “ por así decirlo, ya que el expediente atraviesa tres comprobaciones:

✅ Existe la primera comprobación por parte del abogado colegiado que reúne los requisitos para el expediente

✅ La segunda comprobación es por parte del receptor del ICAM, que revisa minuciosamente que todos los requisitos estén de manera correcta según lo establecido en la Ley

✅ La tercera y última comprobación es por parte del Ministerio de Justicia, que en caso extremo hace alguno que otro requerimiento.

Esto “garantiza” y lo pongo en comillas que el expediente sea aprobado. Lo pongo en comillas porque al día de hoy mientras escribo este artículo no hemos tenido expedientes desfavorables cuando se realiza por esta vía.

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💻 ¿Cómo conocer el status de mi expediente?

Para consultar el estado de tu expediente de nacionalidad debes contar con tu número de expediente, y se realiza a través de la siguiente web:

–  https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad

En la web de «cómo va lo mío» podrás ver el estado de tu expediente pero recuerda que no es una notificación oficial, es de carácter informativo. Y si no tienes tu número de expediente puedes escribir un correo a: nacionalidad2@mjusticia.es colocando en el asunto número de expediente y aportando el resguardo de registro de la solicitud con los datos personales y NIE del solicitante.

¿Cuánto tiempo tarda la solicitud de nacionalidad española?


📇 ¿Debo renovar mi TIE si ya solicité la nacionalidad?

Muchas personas piensan que, al presentar su expediente de nacionalidad ya no deben preocuparse por la residencia, este es uno de los errores más grandes que se pueden cometer mientras esperas por tu nacionalidad.

El hecho de solicitar la nacionalidad no te exime de seguir renovando tu residencia, recuerda que el proceso de nacionalidad puede demorar hasta más de un año e incluso una vez sea concedida para realizar la jura es necesario que cuentes con residencia en vigor, o al menos, resguardo de presentación de la misma.

Así que, si tu residencia está a punto de caducar, no dejes de renovarla ya que será necesaria para hacer la jura de nacionalidad y finalmente obtener la nacionalidad española.

✋ ¿Cómo hacer la jura de nacionalidad?

Una vez la nacionalidad española sea concedida, queda un último paso para recibir tu Literal de nacimiento y DNI respectivamente. Me refiero a la jura de nacionalidad española. 

A día de hoy, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil la jura de nacionalidad se puede realizar  ante notario, a través del Registro Civil o el Registro Civil Consular.

Los Registros Civiles de algunas ciudades llevan mucho retraso en la gestión y asignación de esta cita, teniendo que esperar meses, incluso hasta un año, para hacer este trámite de jura de nacionalidad española.

No debemos olvidar que tenemos 180 días desde que se recibe la notificación de concesión de la nacionalidad para hacer la jura. Si la cita es otorgada dentro de los 180 días, aún y cuando la fecha supere los 180 días será válida.

Si vives en Madrid, puedes realizar la jura de nacionalidad española con nosotros 👇

Quiero hacer la jura con ustedes

Esto ha sido todo por hoy 🙂

Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 692 89 27 76 o por hola@legalizados.es

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

Amigo migrante recuerda: No estás solo, estamos juntos en esto 👊

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