Cómo demostrar «estar a cargo» para residencia de familiar comunitario o familiar de español

Cómo demostrar "estar a cargo" para residencia de familiar comunitario

A pesar de ser (a nuestro criterio) de las residencias “más sencillas” y como decimos en Venezuela “un tiro al piso” a la hora de solicitar, la denegación de la residencia por familiar comunitario es una posibilidad sobre todo si son familiares con los cuales hay que demostrar dependencia.

El no demostrar de la manera adecuada la dependencia económica, es de los motivos más comunes de denegatoria de estos tipos de residencia.

Causas de denegación

¿La causa? no quedar suficientemente acreditada la situación del familiar de “estar a cargo”.

Lo más grave no es eso, es que en algunos casos están pasando de la presentación a la resolución, sin solicitar previamente un requerimiento, que según lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual indica:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.”

Pero calma, este no es el fin del mundo y como ya lo hemos explicado anteriormente en este artículo:

Escritos y recursos de extranjería y nacionalidad española qué son y cómo presentarlos

Cuando recibimos una respuesta por parte de la administración que no nos convence, siempre podremos interponer un recurso conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, en el articulo 196 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, detalla lo que se entiende por dependencia e incluso agrega un apartado especial por dependencia al tener hijos menores de edad que permite a solicitar a los ascendientes si demostramos que necesitamos apoyo con el cuidado de nuestros hijos menores de edad.

[button link=»https://www.legalizados.es/tramites/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Necesito recurrir un expediente [/button]

Pero no queremos que esto te pase a ti y que planifiques con tiempo tu expediente contemplando los posibles escenarios, así que nos centraremos en cinco formas en las que puedes demostrar que un familiar se encuentra a tu cargo:

1 – Mediante envío de dinero (remesas)

Sin duda, es la prueba más frecuente y contundente a la hora de demostrar que un familiar depende económicamente de otro.

Pero es muy importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • No basta con presentar alguna remesa o algún envío de dinero eventual, a pesar de que en el Real Decreto 987/2015 no se especifica el tiempo mínimo que debe constar el envío del dinero, por experiencia, lo más recomendable es que se demuestre durante al menos 12 meses, aunque algunas oficinas de Extranjería, no todas, exigen hasta 24 meses por lo que mientras más tiempo, mejor.
  • Al tratarse de una solicitud de residencia, se deben aportar documentos válidos, por tanto los envíos de dinero (remesas) deberán hacerse mediante empresas registradas preferiblemente en España o en la UE. Por tanto, las transferencias mediantes terceros sin recibos no son válidas.
  • Es importante que consten siempre los datos del emisor (Ciudadano de la UE que va a reagrupar).
  • Serán válidas las transferencias de la misma moneda, si estos movimientos bancarios no son en bancos españoles se recomienda que estén apostillados (y traducidos si aplica).
  • Sobre la cuantía, el Real Decreto 987/2015 no lo estipula, sin embargo, debemos enviar un monto que al convertirlo a la moneda extranjera pueda justificar el pago de la comida, alquiler y gastos de servicios como mínimo del familiar que vamos a reagrupar. Como referencia se usa el PIB (producto interior bruto) y el familiar deberá recibir al 51%, que sería aproximadamente 250 euros al mes.

[button link=»https://www.legalizados.es/remesas/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Quiero enviar remesas con ustedes [/button]

2 – Acreditar la situación laboral del familiar

Una forma de conocer si en su país de origen el familiar trabajaba o no y que por tanto, carece de medios económicos para mantenerse en su país, por lo que se encuentra a cargo de su familiar, es mediante los informes de los seguros sociales donde se verá la situación del asegurado, las semanas cotizadas, entre otros.

Indicando claramente que la persona no trabaja actualmente o desde hace mucho y que tampoco recibe pensiones o ayudas en su país de origen.

3 – Situación de indefensión 

Se debe demostrar que la persona reagrupada no tiene una unidad familiar diferente, es decir, que no cuenta con pareja, hijos, sobrinos, hermanos que puedan hacerse cargo de su sustento económico y que por tanto es indispensable que se reagrupe con su familia en España, siendo este el que se hace cargo al 100% de la persona a reagrupar.

4 – Acreditar situación de salud

En la misma línea, si el familiar presenta algún cuadro médico que le imposibilite trabajar, que requiera tratamiento que no pueda cubrir, presenta enfermedades cuyo tratamiento se hace imposible o inviable en su país de origen, entre otras circunstancias de este tipo, también se recomienda agregar informes que lo avalen demostrando la dependencia del familiar con el comunitario.

5 – Otros cargos que ha asumido el comunitario 

Comprobantes o facturas que justifiquen la manutención económica de esta persona. Esto se puede acreditar a través de pagos correspondientes a viajes, educación, bono de transporte, seguro médico, teléfono móvil, servicios, alquileres, medicinas, envíos de cajas con medicamentos o alimentos, entre otros.

Aunque son 5 formas distintas de demostrar la dependencia de un familiar, entre más pruebas que avalen que el ciudadano comunitario está a cargo al 100% del mismo, tendrás más posibilidades de obtener una resolución favorable. 

[button link=»https://www.legalizados.es/tramites/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Quiero recibir presupuesto del trámite [/button]

Y recuerda que, al ser ciudadano comunitario o español podrás otorgar un permiso de residencia y de trabajo a través de la tarjeta de familiar comunitario o la residencia de familiar de español a:

-Parejas e hijos
-Ascendientes u otro familiares “a cargo”

Por lo que, cuando un familiar no se encuentre a tu cargo, o no sea posible demostrar la dependencia de la que comentamos en el artículo, esta residencia no será viable y el resultado será desfavorable, en especial en estos momentos donde la administración está siendo sumamente rigurosa.

Siempre hay que tomar en cuenta que cada caso es específico, y que lo más recomendable es contar con asesoría previa de expertos en la materia cuya experiencia, como en estos casos, podrá ayudarte a tener una guía más exacta entre la teoría y la práctica para evitar a toda costa resoluciones desfavorables y/o en algunos casos recurrir de la manera correcta.

[button link=»https://www.legalizados.es/asesorias-migratorias/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Más información sobre asesorías [/button]

Esto ha sido todo por hoy

Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 692 89 27 76 o por hola@legalizados.es

Quizás te pueda interesar leer:

10 profesiones con los empleos más demandados para el 2022 en España

Separación o divorcio de extranjeros en España ¿Qué debes saber?

Residencia permanente en España ¿Qué es y cómo obtenerla?

Cómo gestionar tus documentos venezolanos para el extranjero sin morir en el intento

¿Cuánto tiempo tarda la solicitud de nacionalidad española?

[author] [author_image timthumb=’on’]https://www.legalizados.es/wp-content/uploads/2020/03/DanielaPaez.jpg[/author_image] [author_info]

Sobre el autor:
Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]

Amigo migrante recuerda: No estás solo, estamos juntos en esto