Se prorrogan automáticamente durante 6 meses las residencias de extranjeros en España

Hoy 20 de mayo iniciamos jornada con una publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), que pretende terminar con la inseguridad dada la situación actual causa tanto a los extranjeros que residen y trabajan en España. Este acuerdo, firmado por el Ministro de Sanidad, a propuesta del Ministerio de Inclusión, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, establece lo siguiente:

Quedan prorrogadas automáticamente y con una vigencia de seis meses desde el levantamiento del Estado de Alarma en España, todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período.

 Con la finalidad de evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de manera involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida. Se establece como prórrogas desde el levantamiento del estado de alarma lo siguiente:

  • Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería. 
  • Se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el Estado de Alarma y hasta un período de seis meses.
  • Prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) 
  • Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.
  • Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se hallen durante el Estado de alarma en el extranjero podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
  • Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

 

Quizás te pueda interesar leer:

👉 Lo que debes saber sobre rentas de inserción RMI y RAI ayudas que puedes solicitar

👉 Conoce cómo será la atención al público con CITA PREVIA desde el 25 de mayo

👉 Guía para entender cómo funcionará la desescalada en España

👉 Guía completa para los extranjeros en España en tiempos de Covid19

👉 Medidas en España por el Covid19 [Guía completa y actualizada]

 

Puedes ponerte en contacto con nosotros, bien sea para comenzar con tu trámite (residencia, arraigo, asilo), nacionalidad española, asesoría, gestión de documentos en Venezuela o España haciendo clic aquí 👇

[button link=»https://www.legalizados.es/hablamos/» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Contáctanos o pide presupuesto ahora[/button]

 

Amigo migrante recuerda: No estás solo, estamos juntos en esto 👊