
Hoy 20 de mayo iniciamos jornada con una publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), que pretende terminar con la inseguridad dada la situación actual causa tanto a los extranjeros que residen y trabajan en España. Este acuerdo, firmado por el Ministro de Sanidad, a propuesta del Ministerio de Inclusión, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, establece lo siguiente:
Quedan prorrogadas automáticamente y con una vigencia de seis meses desde el levantamiento del Estado de Alarma en España, todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período.
Con la finalidad de evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de manera involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida. Se establece como prórrogas desde el levantamiento del estado de alarma lo siguiente:
- Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
- Se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el Estado de Alarma y hasta un período de seis meses.
- Prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero (TIE)
- Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.
- Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se hallen durante el Estado de alarma en el extranjero podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
- Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.
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