España no es solo un destino con turismo, historia y gastronomía, muchos extranjeros apuestan por las universidades y centros en el país para ampliar sus formaciones académicas, optando a un visado estudiantil.
La estancia para estudiantes es una opción para regularizarse en España para extranjeros que no tengan vínculos con ciudadanos comunitarios y busquen crecer de forma profesional y – honestamente – es una de mis opciones favoritas y de la que más suelo recomendar en nuestras asesorías migratorias.
¿Por qué? primero, porque es un trámite que depende 100% de ti, y no solo eso, podrás tener la seguridad de que tienes una tarjeta de estancia que te permite estar regular y hacer cruce de fronteras, de poder trabajar por cuenta propia o ajena por hasta 30H, puedes venirte con tu familia (pareja o hijos), por último y no menos importante, podrías realizar una modificación de estancia de estudiante a residencia en España una vez culmines satisfactoriamente los estudios y de esta forma continuar en el país con una residencia legal.
Normativa que regula la estancia de estudiantes
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58).
Sobre el visado estudiantil
La estancia de estudiantes es una autorización que se otorga a solicitantes extranjero para permanecer más de 90 días que vayan a realizar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España para la obtención de un certificado o título de estudios.
Puede ser solicitado:
- En el país de residencia del solicitante.
- En territorio español dentro de los primeros 30 días de ingresar al país, solo para estudios superiores.
Recuerda que la solicitud debes realizarla con una antelación mínima de 60 días antes del inicio de las clases y puedes realizarla por ti mismo si te encuentras fuera de España a través del consulado español o en la oficina de extranjería que corresponda si te encuentras en España.
Contarás con un permiso de trabajo de 30H semanales para trabajar mientras estudias en España y los familiares directos como hijos o pareja podrán acompañarte con una autorización de estancia pero no contarán con permiso de trabajo.
Requisitos
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos comunitarios
- No tener prohibida la entrada a España o figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio
- Contar con medios económicos suficientes para la estancia en el país del solicitantes y familiares.
– 100% del IPREM mensualmente para el solicitante
– 75% del IPREM mensualmente para el primer familiar
– 50% del IPREM mensualmente a partir del segundo familiar - Seguro de salud privado con cobertura en España
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España y autorización de tutores en caso de ser menor de edad
– Si la estancia supera los seis meses, además:
- Carecer de antecedentes penales
- No padecer de enfermedades que puedan generar repercusiones graves en la salud pública
Documentos
- Si realizas la solicitud en tu país de residencia: Impreso de solicitud, por duplicado debidamente firmado y cumplimentado.
- Si realizas la solicitud en territorio español: Formulario EX-00 debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación que acredite los medios económicos para la estancia.
- Acreditación del seguro de salud.
- Acreditación de la admisión al centro de enseñanza autorizado con el pago de la matrícula.
- Certificado médico internacional de salud.
- Antecedentes penales legalizados y apostillados del país de origen y países en los que se haya residido los últimos cinco años.
[box type=»bio»] Los documentos deben estar traducidos al español, si aplica.[/box]
Tarjeta de identificación de extranjero
Si tu autorización de estudios es por un período de más de seis meses, podrás gestionar tu tarjeta de identificación de extranjero (TIE).
Al llegar a España, o al recibir la concesión del visado estudiantes (si ya estás en territorio español), debes solicitar cita en la policía para “toma de huellas” y tramitar tu tarjeta de identificación de extranjero (TIE).
Documentos para expedición de TIE
- Original y copia de tu pasaporte en vigor
- Volante de empadronamiento actualizado
- Foto tipo carnet reciente fondo blanco
- Copia de tu visado de estudios
- Planilla EX17 cumplimentada
- Tasa Modelo 790 Código 012
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Prórroga de visado estudiantil
La autorización de estancias por estudios se podrá prorrogar por un período de un año tanto para el solicitante como para sus familiares. Para esto es necesario haber superado la continuidad de los estudios o prácticas no laborales.
Se deberá presentar la misma documentación que para la inicial y además un documento que acredite la continuidad de los estudios y la tasa 790 código 052.
Podrás renovarlo 60 días antes de su vencimiento o 90 días después y la solicitud también deberás hacerla con una antelación de 60 días antes del inicio de las clases. A través de la Oficina de extranjería de tu domicilio o de profesionales.
Es importante que sepas que el tiempo como estudiante no computa para la solicitud de nacionalidad española por residencia. Pero existen otras vías para modificar de estancia de estudios a residencia en España, puedes echarle un vistazo aquí
6 vías para modificar la estancia de estudios a residencia en España
Esto ha sido todo por hoy
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Sobre el autor:
De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.[/author_info] [/author]
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