En la actualidad existen tres opciones para adquirir la nacionalidad española:

👉Nacionalidad Española por Opción

👉Nacionalidad Española por Valor de Simple presunción

👉Nacionalidad Española por Residencia

Pero a su vez, la nacionalidad por residencia tiene una particularidad si el solicitante es menor de 14 años, porque para poder iniciar su expediente ésta tendrá que ir dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia. La documentación que debe acompañar la solicitud son los datos de identidad de los padres o representantes legales del menor por el que se solicita la nacionalidad.

Anteriormente, para que estos documentos tengan validez debían tener la autorización judicial del juez encargado del Registro Civil. Sin embargo, desde el pasado 03 de septiembre del 2021 esta autorización deja de ser necesaria.

Requisitos para tramitar la nacionalidad española menores de 14 años

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante de pago de tasa 790 código 026 abonada correctamente, tiene un importe de 102 euros 
  5. Documento de identificación del representante o representantes legales
  6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión
  8. Certificado de empadronamiento

Modificación del Código Civil

A principio del mes de septiembre el Ministerio de Justicia emitió un comunicado relacionado a las solicitudes de nacionalidad por residencia de menores de 14 años debido a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, donde se modifica el artículo 2, apartado 6 la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:

La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

Por lo que, de este modo, al existir acuerdo por parte de ambos de los representantes del menor sobre la solicitud de nacionalidad, no será obligatoria ni necesaria la autorización por parte del Registro Civil.

Y será necesario aportar al expediente:

-Modelo de solicitud normalizado y firmado por ambos progenitores o representantes. Podrá firmase por un sólo progenitor en los siguientes casos:

  • Familias Monoparentales.
  • Al existir sentencia judicial acreditando la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.

Si uno de los padres del menor de 14 años no reside en España, el que presenta el expediente deberá aportar una autorización notarial del que no resida, especificando que autoriza la solicitud de la nacionalidad española del menor o los menores de 14 años. Este poder deberá estar legalizado y en caso de que sea necesario deberá ser traducida. 

Por otro lado, al no existir un acuerdo entre los representantes del menor, será necesario aportar el expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad.

En Legalizados ponemos a tu disposición todos los servicios para ayudarte a ti y tu familia vivir legalmente en España y cómo no, obtener la ciudadanía española no te lo pienses más y:

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

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