Finalmente eres ciudadano español 🇪🇸 ¡Olé! y te preguntas ¿Cómo poder compartir tu nacionalidad española a tus hijos? es una duda muy frecuente, y en este artículo vamos a dar respuesta.

Lo primero que debes saber, es que en España se adquiere la mayoría de edad a los dieciocho años, así que todo hijo mayor de edad extranjero deberá adquirir la nacionalidad por residencia (tal y como seguramente lo hiciste tú) independientemente de que su padre/madre haya adquirido la nacionalidad, aunque existe una excepción que te vamos a comentar más abajo.

En la actualidad existen tres opciones para adquirir la nacionalidad española:

a) Nacionalidad Española por Residencia

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b) Nacionalidad Española por Valor de Simple presunción

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c) Nacionalidad Española por Opción

Para efectos de este artículo nos vamos centrar en los hijos menores de edad de padres extranjeros nacionalizados como españoles y que pueden optar a la nacionalidad española por opción.

Si ninguno de los casos anteriores van contigo, lo más recomendable es que tengas una asesoría previa con nuestros abogados de migración y así poder dar con el proceso más adecuado para ti.

En qué consiste la nacionalidad española por opción

Una vez has obtenido la ciudadanía española, puedes iniciar el procedimiento para obtener la nacionalidad de tus hijos, este proceso puede hacerse, en España, si los niños residen aquí, como desde el extranjero, a través de los Registros Civiles Consulares de España.

La nacionalidad por opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. 

Podrás solicitarla para tus hijos menores de 18 años. Esta es la regla general. 

Sin embargo, en algunos casos específicos, es posible solicitar la ciudadanía por opción para hijos mayores de 18 años, hasta los 20. ¿Cómo es eso posible? Pues bien, los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante 2 años completos. Por lo tanto, tienen tiempo hasta el día anterior en el que cumplen 20 años.

Con descendientes mayores de 20 años de edad no sería posible ejecutar este procedimiento legal. 

Es importante señalar que, al tratarse de un procedimiento por opción, el proceso es mucho más sencillo que el de «nacionalidad por residencia» ya que básicamente, se trata de Jurar el respeto y fidelidad a la Constitución y al Rey y proceder a la inscripción en el Registro Civil.

Cómo solicitar la nacionalidad española por opción

Quién debe realizar el trámite de nacionalidad española por opción

En primer lugar debemos evaluar que:

  • Si el hijo o la hija aún no han cumplido 14 años, serán sus representantes legales quienes formalicen la solicitud
  • Si tiene entre 14 y 18 años, o si es discapacitado pero la sentencia de discapacidad así lo permite, será él mismo quien solicite la ciudadanía, asistido por su representante legal
  • Y, finalmente, los mayores de 18 años o emancipados presentarán la solicitud ellos mismos

En dónde se solicita la nacionalidad española por opción

  • Si los hijos viven en España, la solicitud debe presentarse en el registro civil del domicilio.
  • Si los hijos viven en el extranjero, el consulado español ubicado en el país de residencia será el lugar indicado

Documentación a presentar para solicitar la nacionalidad española por opción en el Registro Civil en España

A continuación vamos a indicar los documentos para el registro en España. Si es un trámite que vas a realizar por el consulado porque no resides en España, debes ponerte en contacto con el consulado, aunque los requisitos no suelen variar.

  • Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc)
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España
  • Certificado de nacimiento legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española
  • En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor

 Autorización del Encargado del Registro Civil, Nacionalidad para menores de 14 años

Cuando un menor de edad va a solicitar la nacionalidad española necesita de sus representantes legales para poder ejercer su derecho de solicitud de nacionalidad española, ya que la legislación no les reconoce capacidad legal para optar por sí mismos, si el menor de edad tiene menos de 14 años, el Código Civil español establece que la solicitud requiere autorización previa del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante.

Para la solicitud, deberemos aportar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de autorización previa para instar la nacionalidad española
  • Certificado de nacimiento del menor. Si el menor ha nacido fuera de España, el certificado deberá estar previamente legalizado y apostillado y traducido, en caso de ser necesario
  • Certificado de empadronamiento
  • Fotocopia de los documentos que identifiquen a los padres y al menor (tarjeta de residencia y/o pasaporte completo).
  • Si alguno de los padres no comparece por estar en el extranjero, se deberá presentar poder notarial especial para ello.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniera)

Una vez que envíes la solicitud (en el consulado del país de origen o en España), recibirás una respuesta entre 6 y 12 meses. En ese momento los hijos serán llamados para la jura; la firma que formaliza la nacionalidad.

Una vez realizada la jura con el literal de nacimiento emitido por el Registro Civil, deberán solicitar el DNI y pasaporte. 

Deberás realizar una cita previa en la comisaría de policía y deberás llevar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento para DNI expedida por el Registro Civil 
  • Una fotografía reciente fondo blanco tamaño 32 por 26 milímetros
  • Certificado o volante de empadronamiento expedido máximo con 3 meses
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años debe estar acompañado de su tutor o representante
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI

Esto ha sido todo por hoy 🙂

Recuerda que acá abajo tendrás un espacio para dejarnos comentarios y/o consultas, estaremos encantados de responderte y en caso de requerir alguno de nuestros servicios puedes contactarnos directamente por whatsapp +34 699 85 55 78 o por hola@legalizados.es

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

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