Inscripción tardía y post mortem, cómo registrar a una persona fallecida

Inscripción tardía y post mortem, cómo registrar a una persona fallecida

Resuena y resuena la ley de nietos y la ley de memoria histórica, aquellas que podrían beneficiar a los nietos descendientes de españoles, por otro lado están los hijos de españoles nacidos fuera de España y que, al cumplir la mayoría de edad, deben residir legalmente en España un año para poder optar a la nacionalidad española. Sea cual sea el caso, si en tu árbol genealógico consta que un familiar no fue registrado en vida, podrías hacerlo a través de la inscripción post mortem.

Si la persona a registrar ya ha fallecido, de igual manera se podría realizar la inscripción, este proceso se denomina “inscripción post mortem” a través de un familiar legítimo, es decir, un descendiente del ciudadano español fallecido, por ejemplo (hijo, nieto, etcétera), o a través de un apoderado. 

Los nacimientos de ciudadanos españoles deben inscribirse en el Registro Civil aunque por ley debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a dicho nacimiento, en la práctica no es así ya que no existe un término de caducidad para ello, es español quien nace de padre – madre español.

Lugar de presentación de la inscripción post mortem

En el registro civil de la localidad donde nació el ciudadano español. Si lo hizo en el extranjero, en el consulado de España con competencia territorial en dicha localidad extranjera. Pero también puede presentarse directamente ante el Registro Central de Madrid, pues de hecho, es allí a donde remitirá el consulado la inscripción.

Requisitos para realizar la inscripción post mortem

Lo primero será demostrar que en efecto, no existe una inscripción de nacimiento previa. Para esto debería ser suficiente, por ejemplo, una constancia del consulado de España.

Luego habrá que demostrar que el nacimiento tuvo lugar. Usualmente si el ciudadano español nació en el extranjero debe existir una inscripción en el registro civil correspondiente extranjero.

Un requisito fundamental también es demostrar que la persona fallecida sí tenía la nacionalidad española de origen, de acuerdo con la legislación civil española para el momento de su nacimiento. Para esto, de debe demostrar que a su vez, era hijo de un español de origen, y que el mismo aún conservaba su nacionalidad al momento del nacimiento del interesado. De esta forma será necesario entonces la inscripción de nacimiento española del padre – madre y una certificación del país extranjero que acredite que no adquirió la nacionalidad de dicho país.

Documentos para realizar la inscripción post mortem

A continuación vamos a indicar los documentos para el registro en España. Si es un trámite que vas a realizar por el consulado porque no resides en España, debes ponerte en contacto con el consulado, aunque los requisitos no suelen variar.

  • Identificación de la persona a inscribir (DNI, Pasaporte, etc)
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España
  • Certificado de nacimiento legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española

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Sobre el autor:
Daniela Páez

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12 comentarios en “Inscripción tardía y post mortem, cómo registrar a una persona fallecida”

  1. Buenos dias para ud y para mi buenas noches:
    Le escribo desde Cuba. Me interese por el tema y buscando en internet encontré su página. Soy bisnieta descendiente de español, pero mi caso mi mamá y mi abuelo son fallecidos y por eso consulto este tema.
    Quisiera saber si realizando con ud el trámite de post mortem tendría beneficios para cuando abra la ley de nietos pueda acceder a la nacionalidad española.
    Tengo todas las inscripciones desde nacimiento, matrimonio y defunciones desde mi bisabuelo español de origen hasta mí.
    Lo que necesitaría es una respuesta a mi pregunta. y contactar con ud para dicho trámite.
    Muchas Gracias por su tiempo.
    Marioly Madrigal Molina

  2. María del Carmen Ramiro

    Hola soy cubana, mi abuela nació en Cuba falleció en 1985 ella era hija de un asturiano que también falleció en Cuba en 1909 con 34 años cuando ella tenía 8 años por lo que presumo que mi bisabuelo no se haya acogido a la nacionalidad cubana, ¿es posible hacer una inscripción post mortem a mi abuela? Quisiera saber si eso me ayudaría a optar por la nacionalidad española cuando salga la ley de nietos pues mi mamá también falleció en 2004 y no tengo claro si tengo derecho a optar pues cuando la ley de memoria histórica mi abuela que era hija de español y mi madre ya habían fallecido, agradeciendo de antemano su ayuda y que Dios los bendiga

  3. Yelamis Diaz Carvajales

    Le escribo porque necesito que me ayuden a eliminar una duda sobre la
    situacion que presenta mi caso.

    Mi abuelo materno era hijo de Españoles pero nunca se hizo ciudadano
    español, he averiguado por varias vias y me han informado que debo
    hacer una Solicitud de Inscripción fuera de Plazo Post Mortem de mi
    abuelo que le corresponderia ser Español de Origen y asi tambien poder
    hacer Ciudadana Española a mi mamá por ser hija de Español y en caso
    de ser aprovada nuevamente la Ley puedo yo solicitar mi Ciudadadnia
    Española.

    Por favor necesito que de estar en sus posibilidades sea aclarada mi
    duda y en caso de ser posible me orieneten con los pasos que debo de
    seguir para realizar todo este tramite.

  4. keidy De la Paz Castro

    Buenos días, me interesa el tema y quisiera obtener información. Soy Cubana y mi bisabuelo paterno era Español de nacimiento. Quisiera saber si, puedo inscribir a mi abuelo (post mortem)? Tengo las inscripciones de nacimiento, de fallecimiento… Por favor, necesito que si esta entre sus posibilidades me aclare la duda y en caso de ser posible me orienten para saber que debo hacer para hacer este tramite. Muchas gracias

  5. Yoyslandy Claro Albuerne

    Saludos ,.Mi abuela paterna era hija de Español,pero nunca se hizo ciudadana
    española, he averiguado por varias vias y me han informado que debo
    hacer una Solicitud de Inscripción fuera de Plazo Post Mortem que ella es hija de español nacida en el extranjero.
    A mi abuela que le corresponderia ser Española de Origen y asi tambien poder
    hacer Ciudadano Español a mi papá por ser hijo de Español y en caso
    de ser aprovada nuevamente la Ley puedo yo solicitar mi Ciudadadnia
    Española.

    Por favor necesito que de estar en sus posibilidades sea aclarada mi
    duda y en caso de ser posible me orieneten con los pasos que debo de
    seguir para realizar todo este tramite.

  6. Me interesaría inscribir pos mortem a mi madre fuera de tiempo, que documentacíon necesitaria, cual sería su presupuesto.

  7. Les saludo, y Les consulto mi Padre fallecido era hijo e UN Espanol, y no fue reconocido, sin embargo aun vive una tia abuela por parte de mi Padre que puedo dar testimonio, podemos tramitar la nacionalidad postmortem a mi Padre?

  8. María Guadalupe López Osorio

    Buenas buenas noches:
    Le escribo desde México. Soy bisnieta descendiente de española, pero mi caso mi mamá y mi abuela son fallecidas.
    Quisiera saber si realizando con ud el trámite de post mortem tendría beneficios para que a través de la ley de nietos pueda acceder a la nacionalidad española.
    Tengo todas las inscripciones desde nacimiento, matrimonio y defunciones desde mi bisabuela española de origen hasta mí.
    Deseo contactar con ud para dicho trámite.
    Muchas Gracias por su tiempo.

  9. Aquí , en esta página , no he visto , ni una sola respuesta , de estos profesionales de pacotilla , por ser real su decinteres que debe ser profesional .

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