Resuena y resuena la ley de nietos y la ley de memoria histórica, aquellas que podrían beneficiar a los nietos descendientes de españoles, por otro lado están los hijos de españoles nacidos fuera de España y que, al cumplir la mayoría de edad, deben residir legalmente en España un año para poder optar a la nacionalidad española. Sea cual sea el caso, si en tu árbol genealógico consta que un familiar no fue registrado en vida, podrías hacerlo a través de la inscripción post mortem.

Si la persona a registrar ya ha fallecido, de igual manera se podría realizar la inscripción, este proceso se denomina “inscripción post mortem” a través de un familiar legítimo, es decir, un descendiente del ciudadano español fallecido, por ejemplo (hijo, nieto, etcétera), o a través de un apoderado. 

Los nacimientos de ciudadanos españoles deben inscribirse en el Registro Civil aunque por ley debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a dicho nacimiento, en la práctica no es así ya que no existe un término de caducidad para ello, es español quien nace de padre – madre español.

Lugar de presentación de la inscripción post mortem

En el registro civil de la localidad donde nació el ciudadano español. Si lo hizo en el extranjero, en el consulado de España con competencia territorial en dicha localidad extranjera. Pero también puede presentarse directamente ante el Registro Central de Madrid, pues de hecho, es allí a donde remitirá el consulado la inscripción.

Requisitos para realizar la inscripción post mortem

Lo primero será demostrar que en efecto, no existe una inscripción de nacimiento previa. Para esto debería ser suficiente, por ejemplo, una constancia del consulado de España.

Luego habrá que demostrar que el nacimiento tuvo lugar. Usualmente si el ciudadano español nació en el extranjero debe existir una inscripción en el registro civil correspondiente extranjero.

Un requisito fundamental también es demostrar que la persona fallecida sí tenía la nacionalidad española de origen, de acuerdo con la legislación civil española para el momento de su nacimiento. Para esto, de debe demostrar que a su vez, era hijo de un español de origen, y que el mismo aún conservaba su nacionalidad al momento del nacimiento del interesado. De esta forma será necesario entonces la inscripción de nacimiento española del padre – madre y una certificación del país extranjero que acredite que no adquirió la nacionalidad de dicho país.

Documentos para realizar la inscripción post mortem

A continuación vamos a indicar los documentos para el registro en España. Si es un trámite que vas a realizar por el consulado porque no resides en España, debes ponerte en contacto con el consulado, aunque los requisitos no suelen variar.

  • Identificación de la persona a inscribir (DNI, Pasaporte, etc)
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España
  • Certificado de nacimiento legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española

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Sobre el autor: Daniela Páez

De mente inquieta y friki del marketing. Responsable de que hoy hayas llegado hasta nosotros y de que la comunicación con el equipo y colaboradores fluya como agua del Orinoco.

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